Resumen: El art. 24 CE ha de favorecer el acceso de los ciudadanos a la justicia, pero es constitucionalmente legítimo que el legislador imponga un requisito como el del establecimiento de un plazo para el ejercicio de la acción, en cuanto que preserva o tiende a preservar un valor o principio constitucional, como el de la seguridad jurídica. En consecuencia, no puede dejarse al arbitrio de las partes el cumplimiento de los requisitos procesales ni la disposición del tiempo en el que estos han de cumplirse, apreciación extensible al ejercicio mismo de las acciones. En el caso, se está ante un claro supuesto de extemporaneidad, al haberse rebasado ampliamente el plazo legal de 30 días concedido para la interposición del recurso de casación, lo que constituye una causa de inadmisión que, en este trance, determina la desestimación del recurso.
Resumen: Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima la demanda, al declarar la inexistencia de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad y a la libertad sindical en su vertiente individual, recurre el actor en suplicación. La Sala de lo Social, tras exponer los antecedentes de hecho, entre ellos, la sanción disciplinaria impuesta al recurrente, delegado de prevención en el ámbito del transporte sanitario, respecto a la que no se constatan indicios de que la sanción impuesta tuviera como causa aquella actividad representativa, desestima el recurso, entendiendo que constituye una cuestión nueva la vulneración de los derechos a la integridad física y moral, que no se alegó en la demanda. No existiendo la vulneración denunciada no cabe el reconocimiento de una indemnización de daños y perjuicios, por ser accesoria a aquella.