Resumen: La sentencia apelada inadmite el recurso por haberse interpuesto el recurso de alzada fuera de plazo. En la sentencia de apelación se revoca el pronunciamiento de inadmisibilidad, puesto que no se produjo rechazo de la notificación, sino que la persona a quien se le entregó no se hizo cargo de la misma, sin hacer un segundo intento, por lo que no puede entenderse que el recurso se interpusiera fuera de plazo. En cuanto al fondo, se reclaman los daños y perjuicios por los costes salariales incurridos por la mercantil demandante respecto de los empleados adscritos a la ejecución del contrato de explotación del servicio de cafetería, como consecuencia de la imposibilidad de ejecución debido a las restricciones impuestas por la Covid-19. La Sentencia de apelación rechaza que el contrato no estuviera prorrogado, como sostiene la Administración contratante, por lo que, en aplicación de las normas excepcionales previstas para la crisis del Covid, la entidad adjudicadora debe abonar al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste durante el periodo de suspensión, entre los que se incluyen los gastos salariales que efectivamente hubiera abonado el contratista al personal que figurara adscrito con fecha 14 de marzo de 2020 a la ejecución ordinaria del contrato, durante el período de suspensión, y ello al haberse entendido que era un servicio esencial para el funcionamiento del centro sanitario, por lo que se estima el recurso interpuesto por la contratista.
Resumen: El trabajador demandante solicita la extinción indemnizada de la relación laboral pro vulneración de derechos fundamentales, alega modificación de las condiciones de trabaja que atentan a su dignidad y que ha venido sufriendo acoso laboral. Por el Juzgado de lo Social se desestima la demanda e interpuesto recurso de Suplicación se desestima. En primer lugar la Sala analiza la causa la causa de inadmisión planteada por la empresa pues el actor había cesado voluntariamente en la empresa después de haberse dictado la sentencia de instancia. La Sala desestima el motivo de inadmisión pues la relación laboral estaba viva al momento de presentación de la papeleta de conciliación y que en todo caso de estimarse la demanda se retrotraerían los efectos al momento del cese. La Sala desestima los motivos de nulidad y revisión de hecho probados . Entrando en los motivos de denuncia jurídica y en particular en cuanto a la alegación de acoso laboral entendiendo la Sala que de los hechos declarados probados no se desprende que el demandante hubiera venido sufriendo actos de hostigamiento prolongados en el tiempo que atenten a su dignidad. Y en cuanto a que se habría producido una modificación en las condiciones de trabajo al cambiarle de funciones y puesto de trabajo también se desestima puesto que las labore encomendadas son las propias de su categoría profesional.
